Mostrando entradas con la etiqueta Historia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Historia. Mostrar todas las entradas

viernes, 12 de abril de 2013


Bicentenario de las Instrucciones del Año XIII


Con motivo de los 200 años de las Instrucciones del año XIII, la Biblioteca "Dr. Francisco Schinca" pone a disposición de la comunidad una selección de videos que tratan el tema, así como algunas ilustraciones y el texto completo de las INstrucciones del Año XIII.

I. Videos


Esta presentación fue preparada por Escuelas de los departamentos de ARTIGAS ( Escuela N°1 J.G. Artigas), LAVALLEJA (Escuela N°63 J.G. Artigas - Minas), SALTO (Escuela N°1 J.G. Artigas),  MALDONADO (Escuela N°9 J.G. Artigas - Aiguá), COLONIA (Escuela N°1 J.G. Artigas), RIVERA (Escuela N°1 J.G. Artigas).
Artículos 4, 5, 6, 12, 13, 15 y 17.

Instrucciones del Año XIII, con la participación escuelas públicas (2a parte) 
Artículos 9, 10, 16 y 20. 

Instruccciones del Año XIII, preparado por Bi100Uy 
Artículos 7, 11 y 19. 

Spot de la Fiesta pública y nacional que se realizará en el marco de las celebraciones de las Instrucciones del Año XIII el sábado 13 de abril de 2013 en todo el país.

Mesa integrada por los historiadores Profs. Gerardo Caetano, Carlos Demasi y Ana Ribeiro.
Producción: Asuntos Públicos.

Mesa integrada por los historiadores Profs. Gerardo Caetano, Carlos Demasi y Ana Ribeiro.
Producción: Asuntos Públicos

II. Imágenes


 
Dibujo de Diógenes Hequet (1866-1902). Representa a Artigas dictando las Instrucciones del Año XIII.



















Oleo de Pedro Blanes Viale. s/f



 
III. Texto





Texto completo de las Instrucciones del Año XIII

Texto entregado por José G. Artigas a los Diputados orientales.

"Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta."
 
"Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado."

"Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable."

"Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación."

"Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial."

"Art. 6 - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades."

"Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia."

"Art. 8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL."

"Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia."

"Art. 10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea."

"Art. 11 - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso."

"Art. 12 - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación."

"Art. 13 - Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior."

"Art. 14 - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en otra."

"Art. 15 - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción."

"Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente."

"Art. 17 - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regímientos que necesite, nombrar los oficiales de companía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas."

"Art. 18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos."

"Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas."

"Art. 20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc."

"Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813."









martes, 26 de febrero de 2013

Breve  reseña histórica de la Biblioteca Pública "Dr. Francisco Schinca"

La Biblioteca Pública "Dr. Francisco Schinca" abrió sus puertas a la Villa de la Unión el
11 de marzo de 1929. La idea de que el pueblo de la Unión contara con una Biblioteca Popular se gestó a comienzos del año 1922 en la confitería La Liguria. Los impulsores de su formación y desarrollo fueron don Leopoldo Bonavita y don Juan Pedro Raissignier, quienes contaron el decisivo apoyo del Dr. Don Francisco Schinca, Presidente del entonces Consejo Auxiliar de la Unión.

La colección inicial de libros se formó a partir del ingente esfuerzo de don Juan Pedro Raissignier quien entre 1922 y 1929 envió numerosísimas cartas - a los más diversos lugares del mundo - solicitando donaciones bibliográficas. La variedad de autores y obras que poseía la Biblioteca en sus comienzos ilustran el compromiso y dedicación de sus impulsores. Entre los autores que se podía leer, se encontraban Antonio Soto (Boy), Reymond Poincaré, Paul Doumer, George Clemençeau, Reymond Poincaré, Henry Barbusse, Santiago Ramón y Cajal, Concha Espina, Menéndez Pidal, Gabriel D'Annunzzio, Máximo Gorki, Constancio Vigil, entre otros. En total, del exterior se recibieron más de 3000 libros y del interior del país, poco más de 700. El Dr. Francisco Schinca tuvo un rol protagónico en las actividades de difusión cultural  y de promoción de la biblioteca. Las palabras del Lic. Carlos Poggi dan cuenta de ello cuando dice que “a cada obra que llegaba, el Dr. Francisco Alberto Schinca – cuyo seudónimo era Duendecillo Fas – le realizaba un juicio literario, que luego se publicabaen “El Carnet del Lector” del diario “El Ideal” juicios que muchas veces fueron reproducidos por “La Nación” de Buenos Aires y “El Mercurio” de Chile”. 

En 1928, la Biblioteca Popular de la Unión pasa a ser gestionada por la Intendencia de Montevideo, tras el cese del Consejo Auxiliar de la Unión. A comienzos de 1929, don Juan Pedro Raissignier fue nombrado Primer Director de la Biblioteca, quien había oficiado de bibliotecario y secretario desde el inicio. El 14 de octubre de 1943 se designa con el nombre “Dr. Francisco Schinca”, rindiendo con esta designación, homenaje a uno de sus fundadores.

Sedes de la Biblioteca


- 1ª sede: Consejo Auxiliar de la Unión, 8 de Octubre 312
- 2ª sede: Joanicó 3973 entre Plata (actual F. Laborde) y Porvenir (actual Silvestre Pérez)
- 3ª sede: 8 de octubre 3569 esquina Pernas (desde 1952 la década del 60)
- 4ª sede: 8 de octubre esq. Propios (desde la década del 60 hasta 1978)
- 5ª sede: 8 de octubre 4210 esquina Villagrán (desde 1982 hasta el presente)

La Biblioteca Pública “Dr. Francisco Schinca” en el presente
En el presente, la Biblioteca Pública “Dr. Francisco Schinca” se encuentra atravesando una etapa de transformaciones que busca la convergencia e integración de los tradicionales espacios bibliotecarios con los que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Este blog es una iniciativa en esa dirección.
Servicios: préstamo de materiales en sala y a domicilio (libros, revistas, juegos), lectura en sala, servicio de información y consulta. La Biblioteca organiza periódicamente, en coordinación con las instituciones de la zona, actividades educativas y recreativas para niños y jóvenes.

Referencias bibliográficas

Biblioteca Dr. Francisco Alberto Schinca / Carlos Poggi. En: La Restauración Nº 74, julio 2012, pg. 15.
La Unión: vaivenes de La Unión [Archivo de Biblioteca "Dr. Francisco Schinca"].