Bicentenario de las Instrucciones del Año XIII
Con motivo de los 200 años de las Instrucciones del año XIII, la Biblioteca "Dr. Francisco Schinca" pone a disposición de la comunidad una selección de videos que tratan el tema, así como algunas ilustraciones y el texto completo de las INstrucciones del Año XIII.
I. Videos
Esta presentación fue preparada por Escuelas de los departamentos de ARTIGAS ( Escuela N°1 J.G. Artigas), LAVALLEJA (Escuela N°63 J.G. Artigas - Minas), SALTO (Escuela N°1 J.G. Artigas), MALDONADO (Escuela N°9 J.G. Artigas - Aiguá), COLONIA (Escuela N°1 J.G. Artigas), RIVERA (Escuela N°1 J.G. Artigas).
Artículos 4, 5, 6, 12, 13, 15 y 17.
Instrucciones del Año XIII, con la participación escuelas públicas (2a parte)
Artículos 9, 10, 16 y 20.
Instruccciones del Año XIII, preparado por Bi100Uy
Artículos 7, 11 y 19.
Spot de la Fiesta pública y nacional que se realizará en el marco de las celebraciones de las Instrucciones del Año XIII el sábado 13 de abril de 2013 en todo el país.
Mesa integrada por los historiadores Profs. Gerardo Caetano, Carlos Demasi y Ana Ribeiro.
Producción: Asuntos Públicos.
Mesa integrada por los historiadores Profs. Gerardo Caetano, Carlos Demasi y Ana Ribeiro.
Producción: Asuntos Públicos
II. Imágenes
Dibujo de Diógenes Hequet (1866-1902). Representa a Artigas dictando las Instrucciones del Año XIII.
Oleo de Pedro Blanes Viale. s/f
III. Texto
Texto completo de las Instrucciones del Año XIII
Texto entregado por José G. Artigas a los Diputados orientales.
"Primeramente
pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias,
que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de
España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre
ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta."
"Art.
2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto
recíproco con las provincias que formen nuestro Estado."
"Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable."
"Art.
4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad,
libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia
formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la
Nación."
"Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial."
"Art. 6 - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades."
"Art.
7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales
del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia."
"Art.
8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del
Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia,
dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL."
"Art.
9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y
Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo
deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia."
"Art.
10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una
firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común,
seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad,
obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o
ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de
religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea."
"Art.
11 - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia,
todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por
la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso."
"Art.
12 - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que
concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos,
poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto
se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de
aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación."
"Art. 13 - Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior."
"Art.
14 - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados
de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera
regulación de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre
los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán
obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en otra."
"Art.
15 - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de
extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se
aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste, mientras ella no
forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única
al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción."
"Art.
16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella
tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que
forme la Asamblea Constituyente."
"Art.
17 - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regímientos que
necesite, nombrar los oficiales de companía, reglar la milicia de ella
para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el
derecho de los pueblos para guardar y tener armas."
"Art.
18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas
constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos."
"Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas."
"Art.
20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de
gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias
domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su
soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los
principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención, honor,
fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para
preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un
gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo
lo cual, etc."
"Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813."