martes, 30 de abril de 2013

1° DE MAYO - DIA INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES



Hace muchos años, las jornadas de trabajo eran muy largas y las condiciones en las que se trabajaba eran pésimas. El 1º de mayo de 1886, gran cantidad de obreros de los Estados Unidos de América se agruparon para reclamar que la jornada de trabajo fuera de ocho horas, y que mejoraran las condiciones en las que realizaban sus tareas.



En esa movilización, que tuvo como centro la ciudad de Chicago, se produjeron hechos violentos. Como consecuencia, ocho trabajadores fueron condenados a la horca. Mientras esperaban que se cumpliera su sentencia, a uno de ellos se le cambió la pena por quince años de prisión, y a dos, por cadena perpetua. Los otros cinco fueron ejecutados. Desde entonces, se les conoce como “los mártires de Chicago”.



Siete años después de esos trágicos hechos, se reconoció la inocencia de los condenados y se liberó a los que estaban en prisión. Lamentablemente, ya habían muerto cinco inocentes.

Un Congreso de Trabajadores resolvió realizar todos los años, el 1º de mayo, a partir de 1890, una jornada internacional en la que se plantearan sus reivindicaciones laborales. Eso se ha cumplido desde entonces. 

En Montevideo, la plaza 1° de Mayo desde 1997 representa el lugar de concentración masiva de los trabajadores en su día.


El Día Internacional del Trabajo se conoce popularmente como Día de los Trabajadores en varios países: Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay, entre otros, o como Día del Trabajo, en Brasil.



PLAZA 1° DE MAYO


La plaza 1° de Mayo se encuentra entre las calles Av. de las Leyes, Av. Gral. Flores, Yatay, frente al Palacio Legislativo, en el barrio de La Aguada. 

La plaza se estructura en dos sectores diferenciados pero bien equilibrados: un área verde a modo de “bosque”, y otra seca que se concibe con criterios de diseño arquitectónico a la manera de un recinto. Este espacio de gran expresividad se define a través de variados elementos arquitectónicos –pórticos, pérgolas, muros– que responden a diferentes tensiones y significados, pero que en conjunto generan un ámbito conmemorativo de fuerte presencia. 

Se destaca el plano horizontal inclinado, del cual emergen dramáticamente 12 columnas metálicas en forma de agujas, que se constituye en el elemento evocativo de los Mártires de Chicago.









viernes, 12 de abril de 2013


Bicentenario de las Instrucciones del Año XIII


Con motivo de los 200 años de las Instrucciones del año XIII, la Biblioteca "Dr. Francisco Schinca" pone a disposición de la comunidad una selección de videos que tratan el tema, así como algunas ilustraciones y el texto completo de las INstrucciones del Año XIII.

I. Videos


Esta presentación fue preparada por Escuelas de los departamentos de ARTIGAS ( Escuela N°1 J.G. Artigas), LAVALLEJA (Escuela N°63 J.G. Artigas - Minas), SALTO (Escuela N°1 J.G. Artigas),  MALDONADO (Escuela N°9 J.G. Artigas - Aiguá), COLONIA (Escuela N°1 J.G. Artigas), RIVERA (Escuela N°1 J.G. Artigas).
Artículos 4, 5, 6, 12, 13, 15 y 17.

Instrucciones del Año XIII, con la participación escuelas públicas (2a parte) 
Artículos 9, 10, 16 y 20. 

Instruccciones del Año XIII, preparado por Bi100Uy 
Artículos 7, 11 y 19. 

Spot de la Fiesta pública y nacional que se realizará en el marco de las celebraciones de las Instrucciones del Año XIII el sábado 13 de abril de 2013 en todo el país.

Mesa integrada por los historiadores Profs. Gerardo Caetano, Carlos Demasi y Ana Ribeiro.
Producción: Asuntos Públicos.

Mesa integrada por los historiadores Profs. Gerardo Caetano, Carlos Demasi y Ana Ribeiro.
Producción: Asuntos Públicos

II. Imágenes


 
Dibujo de Diógenes Hequet (1866-1902). Representa a Artigas dictando las Instrucciones del Año XIII.



















Oleo de Pedro Blanes Viale. s/f



 
III. Texto





Texto completo de las Instrucciones del Año XIII

Texto entregado por José G. Artigas a los Diputados orientales.

"Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta."
 
"Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado."

"Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable."

"Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación."

"Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial."

"Art. 6 - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades."

"Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia."

"Art. 8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL."

"Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia."

"Art. 10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea."

"Art. 11 - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso."

"Art. 12 - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación."

"Art. 13 - Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior."

"Art. 14 - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en otra."

"Art. 15 - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción."

"Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente."

"Art. 17 - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regímientos que necesite, nombrar los oficiales de companía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas."

"Art. 18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos."

"Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas."

"Art. 20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc."

"Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813."